RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Son los alumnos que requieren una atención educativa diferente por presentar dificultades específicas de aprendizaje o por tener
altas capacidades intelectuales, o por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar.
Recursos para su atención en centros públicos y privados concertados.
Programas específicos para estos alumnos.
La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e
inclusión. Se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación
especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios.
El Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo
español ser realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. De este modo se incorporarán al
curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con
aprovechamiento su educación.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y
sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Los
servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado serán gratuitos.
Becas y ayudas para alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables.
Hecho por: Gustavo Silva Navarro
altas capacidades intelectuales, o por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar.
Recursos para su atención en centros públicos y privados concertados.
Programas específicos para estos alumnos.
La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e
inclusión. Se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación
especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios.
El Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo
español ser realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. De este modo se incorporarán al
curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con
aprovechamiento su educación.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y
sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Los
servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado serán gratuitos.
Becas y ayudas para alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables.
Hecho por: Gustavo Silva Navarro
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