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INCLUSIÓN EDUCATIVA

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

• Son los alumnos que requieren una atención educativa diferente por presentar dificultades específicas de aprendizaje o por tener
altas capacidades intelectuales, o por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar.
• Recursos para su atención en centros públicos y privados concertados.
• Programas específicos para estos alumnos.
• La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e
inclusión. Se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación
especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios.
• El Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
• Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo
español ser realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. De este modo se incorporarán al
curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con
aprovechamiento su educación.
• Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y
sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Los
servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado serán gratuitos.
• Becas y ayudas para alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables.

Hecho por: Gustavo Silva Navarro

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